domingo, 20 de xaneiro de 2019

Las instalaciones eléctricas de la ventilación de garajes bajo el punto de vista de la continuidad en su funcionamiento en caso de incendio.


Escusatio non  petita.

Tengo la suerte de tener muchos y muy buenos amigos. La mayoría de ellos son gente tranquila con la que se puede beber una taza de buen vino y comentar sin mucho  apasionamiento la actualidad. Pero hay otros viven lejos de Vigo y con ellos tenemos que limitarnos a mantener el contacto a través de las redes sociales. Entre estos últimos hay uno, al que llamaremos Antonio, con el que tengo una extraña relación que no sé bien si llamar de amor/odio. Nos conocimos un día en una presentación de mi libro de Centros de Transformación y desde aquel momento, supongo que pasmado por la cantidad de páginas  del libro, da por supuesto que puedo responder adecuadamente a cualquiera de sus consultas. Y yo, como soy muy presumido, no quiero que se convenza de lo contrario y las intento responder. Por lo menos las que son de índole técnica, que las de legislación me cuestan bastante más.
Así que cuando María me recordó que estos días finalizaba el plazo para mandar mi colaboración a la revista de APROIN, me pareció interesante utilizar una de sus consultas de este segundo tipo con el fin de suscitar un debate entre los técnicos implicados, de una u otra manera, en esta problemática. Preguntaba Antonio cual era a postura de las administraciones públicas gallegas,  de forma especial  la de Consellería de Industria de la Xunta de Galicia, acerca de la necesidad de asegurar la continuidad del funcionamiento de la instalación de ventilación de un aparcamiento o garaje en una situación de incendio mediante un suministro complementario o sistema equivalente. Él había realizado esta misma consulta al resto de administraciones públicas de España encontrando entre las pocas respuestas, más que una disparidad de criterios una ausencia total de ellos, para dar una respuesta razonada y bien argumentada.

Mirando atrás (sin ira).

La concentración de vehículos automóviles en los sótanos de los edificios de viviendas fue siempre un motivo de preocupación de los legisladores industriales, tanto bajo el punto de vista de los riesgos asociados a la baja calidad del aire  respirable cómo del elevado peligro de incendio vinculado los grandes volúmenes de combustible presentes, y la posibilidad de su pérdida o trasiego.
A lo largo de la historia industrial se ha dado a este tema diversas orientaciones, problemáticas todas ellas, ya que aquello que solucionaba los problemas de calidad del aire  respirable agravaba los riesgos de propagar y avivar el fuego en caso de incendio.
En el que se refiere a nuestro país, las primeras normativas específicas de ventilación de garajes de las que tengo memoria personal como técnico, fueron los artículos de las Normas Básicas de Edificación de la  NBE-CPI-88 primero, seguidas poco después por las  NBE-CPI-91 y  NBE-CPI-96A para los criterios constructivos, y la  MI- BT 027 del Reglamento  Electrotécnico para Baja Tensión, del año 1.973 para las instalaciones. Estas Normas Básicas de Edificación, NBE, fueron sustituidas en el año 2006 por el Código Técnico de la edificación,  CTE, y el reglamento de baja tensión de 1973 por el del 2002. A estos dos textos fundamentales hemos de añadir los que, como buenos herederos de los romanos, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos se aplicaron con afán a añadir; páginas y páginas de normativa, cargada de buenas intenciones  aclaratorias, pero confusa y contradictoria en sus resultados.

Tengo que reconocer (chiste privado).

Debemos reconocer que la ventilación de garajes es un tema de una cierta complejidad, que presenta una tendencia natural al caos, cuando intentamos que una única instalación responda adecuadamente a tres propósitos distintos cuyos condicionantes es preciso conciliar, y que detallamos a continuación:
1.       Garantizar que no se acumule monóxido de carbono ni otros contaminantes en concentraciones peligrosas en ningún punto del aparcamiento. El monóxido de carbono tiene una densidad menor que la del aire, por lo que en condiciones de libre circulación se acumulará en las partes altas del aparcamiento. El resto de contaminantes, CO2,  H2O, N2, CO, Óxidos de nitrógeno, plomo, compuestos  sulfurosos, hidrocarburos etc., emitidos por los motores de los automóviles en su circulación por el garaje, tienen comportamientos varios.
2.       Evitar la clasificación de la instalación del garaje como “local con riesgo de incendio o explosión”  conforme a la MIE- BT-029 del  REBT. Esta instrucción en el punto 4.2 Ejemplo de emplazamientos peligrosos, recoge específicamente entre los locales de la Clase I a los garajes, exceptuados los de uso privado de menos de cinco plazas. La Guía técnica de Aplicación de la instrucción citada recoge en su Anexo III el método a seguir para  desclasificar los garajes mediante ventilación.
3.       Garantizar la evacuación de los humos que  podan generarse en caso de incendio. Aunque  el hecho de ventilar un local en el que existe un fuego tiene el efecto claramente adverso de hacer crecer la cantidad de oxígeno disponible para la continuidad del incendio, y en consecuencia la aceleración de la reacción de combustión, tiene, por el contrario, efectos positivos. En primer lugar garantizar la evacuación de los humos que se generan en caso de incendio de alguno de los vehículos automóviles en el interior de un aparcamiento, lo que permite que las personas que  pueda haber en su interior continúen respirando aire en lugar de los humos tóxicos producto de la combustión. En segundo lugar mantener la visibilidad necesaria para que dichas personas presentes en el local incendiado  puedan alcanzar fácilmente las vías de escape. La tercera podría ser que la ventilación actúa disminuyendo la temperatura interior del local, y la cuarta la mejora de las posibilidades, gracias a la retirada de estos humos de alta opacidad, de localización rápida del foco del fuego por los equipos de lucha contra incendios.
Esta tercera misión, la evacuación de los humos que se generan en caso de incendio, es el meollo de la consulta  acerca de la necesidad de mantener el funcionamiento de ese sistema al que gran parte de la literatura tecnológica ha reservado el nombre de “desenfumage”  [1]

Estado actual del arte.

Recordemos que los principales aspectos de las instalaciones eléctricas en los garajes figuran, en la normativa actual, en la instrucción técnica complementaria  ITC- BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia, en la  ITC- BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión y en la  ITC- BT-20 Sistemas de instalación, aplicando, además, los principios de elección de la canalización eléctrica en función de las influencias externas de la norma UNE 20460-5-52, actual UNE-EN 60364-5-52.
En el punto 2.3 de la primera instrucción citada, la  ITC- BT-28 Instalaciones en locales de pública concurrencia, se establece que los estacionamientos enterrados para más de 100 vehículos tendrán que tener suministro de reserva, entendiendo por suministro de reserva el que se efectúa por la misma empresa abastecedora de energía por medios de distribución independientes, por otra empresa distinta o por el propio usuario mediante medios de producción propia, por ejemplo grupos  electrógenos. El artículo 10 del  REBT aclara que un suministro complementario puede ser considerado de reserva cuando tiene como mínimo una potencia del 25% de la potencia total contratada para el suministro normal.
Por su parte en los comentarios del Ministerio de Fomento al Punto 8 Control del humo del incendio del Documento Básico del  CTE SI 3 Evacuación de ocupantes, se dice:
El suministro eléctrico de las instalaciones de control de humo de incendio de un aparcamiento, […] debe […] garantizar el control del humo de incendio durante la evacuación de los ocupantes. Se entiende que la instalación acerca dicta garantía cuando su proyecto, ejecución y mantenimiento son acordes con la normativa técnica existente y con las reglas de buena práctica generalmente admitidas.
En el caso de la  ITC- BT-29 Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión, el Anexo III Instalaciones eléctricas en garajes suministra abundantes indicaciones para la planificación y diseño de estas instalaciones.
Finalmente citar para las instalaciones en aparcamientos el apartado 5.2 de la norma UNE 23584, la norma UNE-EN 12101-10, el apartado 14.4 de la norma británica  BS 7346-7 y el artículo 4.5 de la norma belga  NBN  S21-202-2, reconocidas ambas cómo aplicables por el Ministerio de Fomento. 

El menos común de  los sentidos.

Todo este empacho normativo tiene una motivación clara: demostrar el peligro de acercarse demasiado al bosque; percibes cada pequeño detalle de cada árbol pero pierdes de vista el bosque. Pierdes la visión de conjunto. Si retrocedemos un poco y pensamos como habría debido de funcionar un sistema es posible que seamos capaces de obtener alguna conclusión, que estará recogida o no por las normas, pero si avalada por la lógica y el menos común de los sentidos: el sentido común.
Recordemos que la pregunta específica de nuestro amigo Antonio era si la administración pública debería exigir la instalación de un suministro complementario, o sistema equivalente, para asegurar la continuidad de funcionamiento de la ventilación de garajes en caso de incendio. Adelanto que, en mi opinión, y como repetía hasta el  hastío a mis alumnos de la Universidad, la respuesta sigue siendo: depende.
Me explico: para cumplir las misiones citadas en el punto 3 para la ventilación de un aparcamiento, es decir, mejorar la calidad del aire  respirable; mantener la visibilidad necesaria para la evacuación de los ocupantes del local; disminuir la temperatura interior del garaje y posibilitar la localización rápida del foco del fuego para los equipos de lucha contra incendios, es lógico pensar que:

1.       El criterio fundamental de diseño de la instalación será de asegurar la retirada de los humos producto de la combustión durante un tiempo suficiente como para permitir la evacuación segura del local hasta la llegada de los equipos de lucha contra incendios.
2.       Para asegurar esta retirada de los humos, todos los elementos de la instalación habrían debido continuar funcionando de forma satisfactoria en condiciones de temperatura elevada durante un tiempo razonable.
3.       Los normalizadores llegaron al consenso de establecer la temperatura máxima del aire en esas circunstancias en 400º C y el tiempo en el que el sistema debe mantenerse en funcionamiento en 90 minutos.
4.       En el estado actual de la técnica los  ventiladores de evacuación de humos son accionados por un motor eléctrico. En consecuencia este motor deberá cumplir también esta condición: funcionar satisfactoriamente la una temperatura de 400º C durante un mínimo de 90 minutos.
5.       La canalización eléctrica que suministra la energía eléctrica la este motor estará sometida, como es lógico, a la misma exigencia de 400º C durante un mínimo de 90 minutos.
6.       También las protecciones eléctricas de línea y de motor deberán ser diseñadas teniendo cuenta esta exigencia de continuidad de funcionamiento
7.       Tampoco la protección diferencial habría debido intervenir  intempestivamente en esta situación, por lo que el régimen  TT no parece el más idóneo; mejor diseñar una “isla  IT” mediante la instalación de un transformador de aislamiento.
8.       Finalmente, todas estas preocupaciones de diseño son totalmente inútiles si no aseguramos la presencia de energía eléctrica de forma segura en la alimentación.
Pues ya hemos llegado a la pregunta final: ¿y cómo se asegura la presencia de una fuente de energía suficientemente segura? Pues la respuesta, como ya habréis adivinado no es otra que … ¡depende!


Nota [1]: Igual que aparellaje, la palabra desenfumage es un galicismo. Désenfumage, según el diccionario francés es el fait de désenfumer, d'évacuer la fumée d'un lieu acción de deshumar (¿?), evacuar el humo de un lugar.

1 comentario:

  1. A mí hay algo que me corroe en este país, y es que la autoridad competente en incendios, como es el cuerpo de bomberos, no haya dicho nada al respecto; que no tengamos un técnico del cuerpo al que poder preguntar el criterio.

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